REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-000474
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CARLOS FUERTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.142.989 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: CARLOS ARTURO FUERTES RODRIGUEZ, RICARDO FUERTES RODRIGUEZ, ENRIQUE FUERTES RODRIGUEZ y TATIANA FUERTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.546.433, 7.407.391, 7.416.899 y 13.188.371 respectivamente, asistido por el Abogado Roberto C. Robortella, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.487. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NATIVIDAD DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE FUERTES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 808.580, y falleció ab-intestado en fecha seis (06) de septiembre de 2014, en esta ciudad, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento del ciudadano arriba mencionado, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: DAYANA ELIZABETH QUIÑONES y CARLOS ARTURO ESPARRAGOZA suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: CARLOS FUERTES PEREZ, CARLOS ARTURO FUERTES RODRIGUEZ, RICARDO FUERTES RODRIGUEZ, ENRIQUE FUERTES RODRIGUEZ y TATIANA FUERTES RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida NATIVIDAD DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE FUERTES, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NATIVIDAD DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE FUERTES, a los ciudadanos CARLOS FUERTES PEREZ, CARLOS ARTURO FUERTES RODRIGUEZ, RICARDO FUERTES RODRIGUEZ, ENRIQUE FUERTES RODRIGUEZ y TATIANA FUERTES RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
Seguidamente se publico siendo las:
La Sec.
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