REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001086
Vista la solicitud que precede suscrita intentada por la Abogada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.786, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: DILCIA COROMOTO DORANTE DE ANZOLA y EDGAR MIGUEL NAPOLEO ANZOLA DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.536.597 y V-11.585.774 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, de quien en vida se llamara EDGAR MIGUEL ANZOLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.116.418 Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDGAR MIGUEL ANZOLA ROMERO, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.116.418, y falleció ab-intestado en fecha 16-05-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIANA DOMINGUEZ y LEONARDO CAÑON, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DILCIA COROMOTO DORANTE DE ANZOLA y EDGAR MIGUEL NAPOLEO ANZOLA DORANTE, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EDGAR MIGUEL ANZOLA ROMERO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDGAR MIGUEL ANZOLA ROMERO, a los ciudadanos: DILCIA COROMOTO DORANTE DE ANZOLA y EDGAR MIGUEL NAPOLEO ANZOLA DORANTE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:23 AM

La Sec.,