REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-010706
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO PAZ GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.746.659 y de este domicilio, asistido por la Abogada YADITZA COROMOTO ROJAS MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 177.297. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara DANMELYS COROMOTO ALVAREZ CARREYO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 7.402.899, y falleció ab-intestado en fecha VEINTIOCHO (28) de septiembre de 2014, en esta ciudad, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y ACTA DE MATRIMONIO, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JULIO CESAR SILVA y AMELIA RAMONA COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: JOSE GREGORIO PAZ GARCES, en su condición de cónyuge, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida DANMELYS COROMOTO ALVAREZ CARREYO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana DANMELYS COROMOTO ALVAREZ CARREYO, al ciudadano JOSE GREGORIO PAZ GARCES, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
Seguidamente se publico siendo las 11:40AM
La Sec.
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