REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002608
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulada por la ciudadana KARINA MERCEDES REVEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.443.208 de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO y ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.695 y 77.229 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A.; este Tribunal observa que en fecha 07 de Octubre de 2008, se dicto auto donde se insta a la parte actora especificar quien es el Representante legal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., para lo cual se le concedió un plazo de diez días de despacho y siendo que hasta la presente fecha la demandante no ha consignado lo solicitado; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,


Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij.-