REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000614
Vista la transacción suscrita por el ciudadano ROBINSON ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.036 debidamente asistido por la abogada Lesbia Gutiérrez Suárez, Inpreabogado N° 119.363; y por la otra parte el abogado JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, Inpreabogado N° 119.360; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación) intentado por el abogado JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, actuando como endosatario en procuración de dos letras de cambio a favor del ciudadano JOGNAM GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.546 y de este domicilio, contra el ciudadano ROBINSON GARCIA antes identificado, éste Tribunal habida consideración, que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-M-2008-614; Barquisimeto 10 de febrero de 2009. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-M-2008-614




DEMANDANTE: JUAN CARLOS II PINEDA




DEMANDADO: ROBINSON GARCIA



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




FECHA: 10/02/2009