REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de Febrero del 2.009
AÑOS 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2009-000091

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que las mismas están referidas a una solicitud de eliminación de registro que se lleva en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulada por el ciudadano FRANCO BILLIGER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.272, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 6, Casa Nº 37; por lo cual es preciso hacer la siguiente consideración:
La disposición contenida en el artículo 28 de la Carta Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras; ya que los organismos públicos y registran y almacenan informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, pudiendo esa recopilación afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas. Para controlar tales registros, la Constitución establece varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: el derecho de conocer sobre la existencia de tales registros; el derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas; el derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él; el derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra; el derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo; el derecho a la rectificación del dato falso o incompleto; y el derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
En tal sentido es preciso destacar que refiriéndose la presente solicitud, a la eliminación de datos de una persona, que aparecen en los registros de un cuerpo policial, se le debe dar el tratamiento de la acción de Habeas Data, prevista en el artículo 28 de la carta constitucional, cuya disposición no ha sido desarrollada desde el punto de vista legislativo, su aplicación le corresponde a la jurisdicción constitucional representada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo ha establecido de forma vinculante dicha Sala en decisión Nº 1050 del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), y Sentencia del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en la que ratificó su competencia para conocer de las acciones de habeas data; en razón de lo cual este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declinar la competencia para conocer de la presente causa, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: La Declinatoria de Competencia para conocer de la presente causa, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; organismo al cual deben remitirse las presentes actuaciones. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA



ABOG. CRUZ MARÍA HERNÁNDEZ