DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REYES GUTIERREZ EDWUARD EMIRO, portador de la cedula de identidad N° 12.466.695, de profesión comerciante, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la carretera H, Sector H-5, calle 54, Barrio Las Mayas Federación, casa N° 03, Cabimas Estado Zulia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SIN PLACAS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1984, COLOR MARRON, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV308924, SERIAL DE MOTOR 3GP375256, PERMISO DE CIRCULACIÓN N° 7VB0009, a el mencionado ciudadano en cali.....