REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013081
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada ocho días ante la URDD, decretada al ciudadano, HUVER PEÑA VALENCIA, titular de la cédula de identidad N 81467358, edad 45 años, fecha de nacimiento 30-01-1960, albañil, soltero, hijo de Eduardo Peña y Edilma Valencia, domiciliado Barrio Valle verde kilómetro 12 vía Quibor calle 4 con carrera 2 casa N °258; por la presunta comisión del LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano, Daniel Segundo Rodríguez efectuada por la Defensa, para que se alargue el tiempo del mismo, este Tribunal para decidir observa:

Al precitado ciudadano se le acordó en Audiencia celebrada el día 19-11-05, Medida Cautelar de Presentación Periódica cada ocho días ante la URDD, contemplada en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose como base, a que no se encuentran satisfechos los extremos o requisitos legales para la procedencia de la medida de coerción personal, condición o requisito sine qua non, previstos en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, de los elementos de convicción traídos a la audiencia, no existe latente el peligro de fuga o de obstaculización; asimismo el precalificado delito merece pena privativa de libertad que va de 3 a 12 meses de prisión, es decir, no supera en su limite máximo la pena de 10, por lo tanto, no se puede presumir el peligro de fuga, todo ello en virtud de la limitante prevista en el Parágrafo primero del articulo 251 Ejusdem; asimismo quedo demostrado en autos que el hoy imputado, tiene un domicilio fijo, tiene buena conducta predelictual, por lo que se le decreto la referida Medida Cautelar quedando obligado a presentación periódica cada ocho días por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad.


Ahora bien, en virtud de que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, y por cuanto del estudio minucioso del presente caso, quedo demostrado que el ciudadano; HUVER PEÑA VALENCIA, se desempeña como contratista en la especialidad de Albañilería, Plomería y Herrería, motivo este hace que el mismo se encuentre en algunas ocasiones en la necesidad de faltar a su trabajo para poder cumplir con el compromiso asumido con el tribunal, el cual se ve afectado por las constantes presentaciones que debe cumplir ante la URDD, tomando a su vez en consideración que desde que se acordó dicha medida este cumplió cabalmente , es por lo que este Tribunal de Control N° 6 , acuerda Ampliar la Presentación cada 30 días ante la URDD.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la solicitud por lo que acuerda ampliar la presentación a cada treinta días ante la URDD del presunto imputado ciudadano, HUVER PEÑA VALENCIA identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal , por hecho cometido en perjuicio del ciudadano, Daniel Segundo Rodríguez, antes identificado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
Juez en funciones de Control N° 6

Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano.
El Secretario