REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º



Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de enero del 2.006, la ciudadana Gabriela Margarita Nava Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.786.178, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.272.881, a los fines de que le fijara la obligación alimentaria en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.

Admitida la solicitud en fecha 13 de enero del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 23 de enero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y el 24 de enero del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles, debidamente firmada.

En fecha 27 de febrero del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes estuvieron presentes en el mismo y ese mismo dìa el ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles dio contestación a la solicitud.

En fecha 09 de febrero del 2.006, compareciò ante este Tribunal el ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles y expuso:

“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de mi sueldo, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares, vestuario, recreación, cultura y deportes, entre otros que mis hijos requieran. Con respecto al incremento anual será por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). De igual forma, en el mes de diciembre aportaré la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) con el fin de cubrir los gastos navideños de mis hijos”

En ese mismo acto, la ciudadana Gabriela Margarita Nava Barrera, manifestó:

“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicito se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de mis hijos con el fin de que sea depositada la obligación alimentaria”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Omar Alfredo Bitriago Mireles y Gabriela Margarita Nava Barrera, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, que serán descontados directamente del sueldo del ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles y depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà a nombre de los niños para tal fin. Además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares, vestuario, recreación, cultura y deportes. Asimismo, se fija un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales con el fin de cubrir los gastos navideños de los niños. Dicho monto se incrementará de forma automática y anual en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo).

Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) de esta ciudad, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyos beneficiarios son los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los diez (10) días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2.006 siendo las 10:00 am y oficio Nº 532-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-4.400-06
RCZ/amr-3