Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDWART JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 20.322.289, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 1945 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto,.....