Se inició esta causa el 15 de junio de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 01 al 10 pieza 1), el cual fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial, quien lo recibió y admitió el 20 de junio de 2011, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 11 y 12 pieza 1).

Posteriormente, notificada como fue la demandada (folios 13 al 15 pieza 1) se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 05 de agosto de 2011 (folios 16 al 18 pieza 1) y terminó el 21 de marzo de 2012 (folio 33 pieza 1) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 16 de abril de 2011, sin embrago en esa misma fecha fue devuelto a su tribunal de origen por error de foliatura (folios 152 al 154 pieza 5), en fecha 24 de abril de abril lo dio por recibido el tribunal de origen y corregido como el error de foliatura se ordenó la remisión a este Juzgado (folios 155 al 157 pieza 5).

Luego en fecha 08 de mayo de 2012 se dio por recibido por ante este Juzgado (folios 158 pieza 5), el 15 de mayo de 2012 se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 159 al 161 pieza 5), siendo la oportunidad de la audiencia ambas partes solicitaron la prolongación de la misma, siendo acordado por este juzgado (folios 162 y 163 pieza 5).

En fecha 01 de agosto de 2012 se fijo nueva oportunidad para la celebración de audiencia (folio 175 pieza 5) y estando en la oportunidad de la audiencia ambas partes solicitaron nuevamente la prolongación de la misma, siendo acordado por este juzgado (folios 180 y 181 pieza 5), el 10 de octubre se fijo nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia (folio 186 pieza 5).
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (02 de noviembre de 2012 8:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia, sin embargo compareció la representación judicial de la parte demandada (folios 200 al 202 pieza 5).

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-