Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, debe decretarse el sobreseimiento, en la causa seguida a los ciudadanos: PEREZ ALVARADO MARITZA REBECA, C.I Nº 17.379.819, DEIBIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, C.I Nº 14.760.036, FLORES GRACIELA DEL CARMEN, C.I Nº 14.503.574, CARLOS ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, C.I Nº 11.882.267 Y JOAN MANUEL ESPINOZA, C.I Nº 17.727.962, por la Fiscalía, la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese .....