REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000298
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Doctor, ALBERTO HERRERA CORONEL, en su carácter de Juez Unipersonal N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Carora contentiva en el juicio de GUARDA Y CUSTODIA, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS ALEGULLAR contra la ciudadana FRANCISCA MARIA CARDOZO DE ALEGULLAR, signado con el N° KPO2-X-2004-000298, la cual cursa al folio 35, en la cual expresa que: “ Por cuanto en fecha jueves 19 de agosto de 2004, el ciudadano Juan Carlos Alegullar, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.853.024, en los pasillos de este Tribunal, se dirigió ante este juzgador, expresando: "UD. Es "supuestamente" un defensor de los derechos de los niños y está haciendo todo lo contrario, parece que no quiere constatar la realidad de mis hijas, ya que la madre no debe tener consigo la guarda de las mismas y no entiendo porque se quiere favorecerla..." Entre otros particulares, hecho que considera quien suscribe irrespetuoso ante la majestad de un Juez, debido a que tal acción se llevó a cabo en público en las horas de despacho de la Sala de Juicio y de manera grosera. Ante tal circunstancia, este administrador de justicia mantuvo siempre la compostura y le informó al referido ciudadano, que la sentencia en referencia se dictaría una vez que constara en autos la opinión del Ministerio Público tal y como se evidencia al folio 129 del presente expediente, dando de esta manera cumplimiento a los establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que esta materia es de orden público e interés social, circunstancia que no conoce el mencionado ciudadano por ser analfabeto, sin embargo, procedí a leer dicho auto para su ilustración, pero la situación fue la misma. En consecuencia me inhibo de seguir conociendo en el presente juicio, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 20°, Así las cosas, ante la actitud irrespetuosa de una de las partes para con el Juez de la causa. Quién suscribe, en aras de que se realice un procedimiento sin que existan las causales de recusación que contempla el Artículo antes mencionado, acuerda remitir copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior respectivo a los efectos de que conozca de la presente inhibición. A su vez ordena remitir el presente expediente al Juez N° 1 de este Tribunal para la continuación del juicio de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil " Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo mencionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, y a la juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
El Juez Provisorio

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,

Abg. Julio Montes C Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, al Juez inhibido, a la Juez del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, con oficio No. 2004/563 y 2004/564, respectivamente, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C