REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-004552

Solicitantes de Homologación: MARIA DEL MAR LUGO GRIMAN y OSWALDO DANIEL FARACO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. 14.293.675 y 13.786.514, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

En fecha 07 de octubre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL MAR LUGO GRIMAN y OSWALDO DANIEL FARACO OROZCO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 14.293.675 y 13.786.514, de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo mediante acto conciliatorio presidido por la ciudadana Juez Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO, de esta misma sala de juicio, contentivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DEL MAR LUGO GRIMAN y OSWALDO DANIEL FARACO OROZCO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bf.800) MENSUALES, que serán depositados de manera quincenal a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES en una cuenta que la madre se compromete a aperturar.
Segundo: ambos padres se comprometen a cubrir, la mitad, es decir el 50% de los gastos concernientes a medicinas, consultas médicas, exámenes especialidades.
Tercero: los gastos escolares útiles y uniformes ambos padres se comprometen a cubrirlos a mitad y en cuanto a los gastos navideños ambos padres se comprometen a cubrir los gastos a mitad.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

El Secretario,




HEDH/ug.-
Homologación Obligación de Manutención