REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 09 de septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KH07-X-2004-000035
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez de Sala Nº 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, Dra. Erlinda Oropeza contenida en el Expediente  KHO7-X-2004-000035 juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por JESÚS ALBERTO MORA FLORES contra  la ciudadana  RAQUEL BEATRIZ URRIECHE CAMPOS en la cual manifiesta que:
 
“ . . . en fecha 14 de junio de 2004, este tribunal  y sala de Juicio admitió un nuevo juicio de divorcio intentado por Jesús Alberto Mora Flores quien es el esposo de la ciudadana  Raquel Beatriz Urrieche Campos Cédula . . .  y siendo que me enteré de este hecho  el día siguiente (15-06-04) cuando pasó a mí despacho el expediente , ya que ese auto estaba colocado en el IURIS 2000 que cierra a las 12 de la noche y no podía cambiarlo, por esta razón firmé el auto de admisión  ya referido, pero motivado a que la señora RAQUEL BEATRIZ URRIECHE CAMPOS me  recusó en el primer expediente  de divorcio que cursó  ante esta misma sala identificado con el Nº 3-2842, por ello procedo  INHIBIRME  con fundamento en el Artículo 82 , numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que detallo a continuación . . PRIMERO: Cuando la señora Beatriz . .  con asistencia de un abogado de nombre ADDEL GONZÁLEZ NÚÑEZ , me recusa lo hizo en forma maliciosa alegando hechos totalmente falsos como por ejemplo que estaba almorzando en el Hotel Príncipe el día 10 de marzo de 2001 con la abogada GUADALUPE RENGEL  AVILEZ, cuando yo no he comido nunca , ni en esa fecha , ni en ninguna otra con esa colega. Es más debo aclarar que no conozco a la señora URRIECHE CAMPOS ni a su abogado ADDEL GONZÁLEZ NÚÑEZ. La referida recusación fue hecha con toda mala intención que cuando el Tribunal Superior (Dr. Jack Pérez Viacava), se probó que en la fecha  ya indicada la Dra. Rengel estaba intervenida quirúrgicamente  en los Estados Unidos y el juez  que conoció  de la Recusación declara inadmisible dicha recusación e impuso  una multa, por esta razón el dúo formado  por la aludida recusante y su confidente abogado deciden denunciar también  al Dr.  Jack Pérez Viacava , un juez honesto que en esos momentos ya se estaba retirando del Foro Larense por su jubilación. SEGUNDO: La pareja  de ciudadanos ya nombrados (R.URRIECHE CAMPOS y su compañero A. GONZÁLEZ NÚÑEZ ) deciden llegar  más lejos  aún en su intención de hacer daño, y me denuncian nuevamente ante el Juez Rector Civil de este estado Dr. Jesús Jiménez Peraza, en un escrito que no tiene ni fecha, pero sí malas y perversas intenciones. Envían  copia de esta segunda denuncia  a la Asamblea Nacional , al Concejo Legislativo de este Estado y a la Inspectoría de Tribunales, adjunto copia de este escrito identificado con el Nº 1. TERCERO: La Inspectoría de Tribunales abrió expediente identificativo con el Nº 011789, tuve que ejercer mí derecho a la defensa  en la ciudad capital  y la decisión de esta causa fue: “ no formular acusación, ordena archivar las actuaciones y notificar a los interesados . . . “. Le anexo copia de esa decisión distinguida con el Nº 2 . CUARTO: Creo que al final hubo algún problema entre esta pareja de ciudadanos (R. URRIECHE CAMPOS y su asistente) debido a que el profesional del derecho terminó demandándola a ella por Honorarios Profesionales, todo lo cual se comprueba del expediente Nº KH07-Z-2001-001575, que cursó ante la sala de juicio Nº 1. En vista de que para este caso , siento que no tengo la serenidad de espíritu , la imparcialidad y la transparencia que como administradora de justicia debo brindar y que nuestra Constitución  en su Artículo 26, Primer Aparte le garantiza  a la ciudadana RAQUEL BEATRIZ URRIECHE CAMPOS, me retiro (me aparto) del conocimiento de ella. . .”.
 
 	Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.-
 
          El Juez Provisorio,                                       El Secretario,
 
                	
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                       Abg. Julio Montes
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 2 Juez Inhibida, oficio No. 2004/454, conforme a lo ordenado.-
 
El Secretario,
 
 
Abg. Julio Montes
 
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