CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000268

MOTIVO: Consulta de Decisión que Declaro INADMISIBLE Acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal.


Se reciben en esta Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 06 de Septiembre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo, en fecha 03 de Agosto de 2004, Declaro INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Constan en el presente Asunto, del folio 1 al folio 5, escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2004, por las Abogados ANNYS HERNÁNDEZ y ARECELIS URRUTIA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.067 y 92.169, quienes solicitan Amparo Constitucional a favor de la ciudadana PALMIRA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.227.029, en virtud de la presunta Difamación e Injuria que cometió la ciudadana Marta Sulbarán en contra de ésta última, ya que la sometió al escarnio público, la moral y la reputación como mujer y persona.

En fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, acordó notificar a las Abogados Accionantes ANNYS HERNÁNDEZ y ARECELIS URRUTIA, a los fines de que subsanen dentro de un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, en el sentido de precisar, especificar y concretar su escrito tanto en los hechos como en los derechos, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 23 de Julio del 2004, se dio por notificada la Abogado Accionante Aracelys Urrutia, tal como consta al folio 17.

En fecha 03 de Agosto de 2004, dicho Tribunal de Primera Instancia, visto que las Abogados Accionantes ANNYS HERNÁNDEZ y ARECELIS URRUTIA, no subsanaron su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, en el sentido de precisar, especificar y concretar su escrito tanto en los hechos como en los derechos, dentro del lapso otorgado, DECLARÓ INADMISIBLE la presente Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que Declaró INADMISIBLE la presente Acción de

Amparo, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Agosto de 2004, mediante la cual Declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por las Abogados Accionantes ANNYS HERNÁNDEZ y ARECELIS URRUTIA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.607 y 92.169, quienes solicitaron Amparo Constitucional a favor de la ciudadana PALMIRA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.227.029; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Septiembre de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria,

AAM/O-2004-268/armando