REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004830
ASUNTO : KP01-S-2010-004830



SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, para decidir observa:
En fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano VENICIO PASTOR PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.826.597, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOHANNA LISSTEH LEAL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.323.988, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado tal como se evidencia en los folios cuarenta y cuatro (44) hasta el folio cuarenta y ocho (48) ambos inclusive de las actas procesales del presente Asunto Principal.
Cursa a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) de las actas procesales del presente Asunto Principal, Informe de Finalización distinguido con el Nº 1.422 de fecha 03 de Julio de 2012, y recibido en este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2012, mediante el oficio Nº PPSP-DGAPAESRP/UTSO/2012-3.384, suscrito por la Delegada de Prueba abogada Eliana Rodríguez conjuntamente con la Coordinadora de Supervisión y Orientación N° 03, Ingeniera Marisela Cornelis, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en el se concluye que tuvo la siguiente Conclusión: “El probacionario VENICIO PASTOR PÉREZ RODRÍGUEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como también con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación se adaptó a la medida que le fue otorgada. Culminó su Régimen de Prueba bajo nivel de supervisión medio, por lo que mostró una conducta FAVORABLE, en el cumplimiento del Régimen de Prueba y Presentación, impuesto por ese Tribunal.”
En fecha 12 de Junio de 2013, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el Informe presentados por la Delegada de Prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: Visto el informe de finalización que consta en el asunto en el folio 78 y 79, de fecha 3 de Julio del año 2012, este Tribunal de conformidad con el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Es todo. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia en fecha 12 de Junio de 2013, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO