REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003715
ASUNTO : KP01-S-2012-003715


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 02 de Octubre de 2012 el ciudadano WILDEMAN JOSE RIVERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad (...), en su condición de investigado, consignó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicitó se acordara la celebración de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que sean oías ambas partes en audiencia. En fecha 18 de Octubre de 2012, se acordó fijar fecha para celebrar la audiencia solicitada de revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 09 de Mayo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada María Sira, quien solicita le sea cedida la palabra a la víctima y luego de nuevo se le ceda la palabra a ella. Ante este planteamiento, el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la víctima, alterándose el orden de intervención a solicitud de la representación Fiscal.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Yo viví 4 años con el y Salí embrazada fuero momentos muy difíciles porque el me dejo sola cuando tenia tres meses de embrazo no tenia para ir al medico y el no me ayudo y me dejo sola, y yo estaba sola porque mi familia me había dado la espalda pro haberme puesto a vivir con el, luego de que perdí el bebe el me dejo sola y me decía que dejáramos eso hasta allí porque ya no tenia sentido y me insultaba, después de haberme hecho tanto daño hice la denuncia y comienza otro daño psicológico porque busca a su familia y sigue con los insultos, luego me deja en la calle sin ropa ni nada con mi hijo me dejo en la calle lloviendo, me fui a casa de muna amiga en un cuarto, pase días pasando hambre aquí en la sala para que la juez me firmara un documento y cuando llegaba allá la mama de el se burlaba de mi, dure 16 días en la calle con un sweater y un pantalón, mi hija necesitaba la partida de nacimiento y todo estaba cerrado allá, aparte de lo que me había hecho me insultaba me llamaba loca y me decía que si tenia mujeres y que, yo le decía que no me hiciera eso y yo era su cachita y llegue a tener intimidad sexual con el para pagar el techo, llegue a pensar hasta en el suicidio porque era duro lo que pase y pase dos días acá en la plaza Bolívar esperando que la juez me firmara un papel y ellos se burlaban, el hermano y la mama también, acudo a una persona para comprar conmigo y ellos se burlaban, el fiscal me ayudo muchísimo y me dio una orden para que me abriera la puerta y cuando llegue estaba la hija de el que nunca vivió con el y le dije que necesitaba sacar mis cosas y necesitaba una bolsa y los vecinos del apartamento me avisaron que viniera a buscar mis cosas porque una mujer como loca me las iba a dañar y era la mama de la hija de el, me metieron todas mis cosas en una caja y me la dañaron y luego fue pensar donde iba a poner mis cosas porque mi hermano que es el que me ayudo me dijo que seria en el patio porque mi mama no quería nada, a la hija de el le quedo una plancha de pelo en una de mis cajas y me llamo y le dije que necesitaba el morral de mi hijo, por eso fue que me devolvieron el morral, aun vivo en casa de una amiga, hasta la mama de su hija se metió conmigo, mis documentos aun no me los regresaron, esa ha sido su casa durante 4 años que viví con el interrumpidos por un año cuando me golpeo, el me insultaba y me decía loca que no me ha debido volver a buscar, hasta las personas que me hicieron la mudanza sintieron pena ajena, yo era la cachifa porque hasta las escaleras les pasaba la mano a ver si tenían polvo y si lo tenían comenzaba a insultarme y humillarme, aun sigo en esa inestabilidad porque en casa de mi amiga tengo la maleta que me lleve y el tiene todas sus cosas porque en ningún momento le toque absolutamente nada, el ginecólogo me dijo que sino controlaba mis nervios era peligroso porque dure 2 meses sangrando después de la perdida porque nunca me dio ni para las medicinas”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Actualmente vivo en el apartamento de mi amiga que me presto apoyo desde el principio; yo fui con el cuerpo de seguridad y se limitaron porque estaba la hija de el y no logro hacerse efectiva la ejecución forzosa”. La Defensa pregunta y ella responde: “Nos e hizo la ejecución forzosa porque estaba la menor sola y ella hablaba por teléfono con el señor y durábamos horas esperando a el y al hermano y nunca llegaban, cuando hablamos de la denuncia aun estaba en el apartamento y ahí es cuando viene el proceso de humillación y maltrato mas fuerte y llegaba a las 8 de la noche y se iba a las 6 de la mañana y llegaba a pasar revista y a insultarme y a obligarme a tener intimidad con el, no lo veo desde el día que me cambiaron el cilindro del apartamento y no recuerdo el día”. La Jueza pregunta y ella responde: “Tengo un hijo de 12 años que esta de común acuerdo con el papa de el. El no me ha buscado desde que a el le dictaron la medida, ni me he hablado ni lo he visto, el desapareció y ya, fueron luego sus hermanos y su mama. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se otorgó el derecho de palabra a la Abogada María Sira en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, y la misma expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de revisión de medidas presentado en el año 2012, en virtud de los hechos que ya explico la victima, es evidente que estamos en presencia de una violencia psicológica la cual en fecha 10-08-12 acude a la fiscalia a interponer denuncia en contra de su concubino, ella explico que tenían 4 años viviendo juntos y un año interrumpido por ser agredida físicamente y allí es donde fue victimizada doblemente porque cuando decide volver con su concubino la familia la rechaza, este ciudadano la ha humillado diciéndole que ella sirve es para limpiar la casa entre otras cosas y se decreta las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5, 6 y 13 del art. 87 de la ley especial y se ordena que el vaya a IREMUJER a recibir charlas, el ciudadano se hace del conocimiento de las mismas y esto fue en fecha 14-08-12 posterior a ello la víctima un día que logra llegar a su casa se da cuenta que la cerradura esta cerrada y surge allí la petición al tribunal de que se revise la medida y este tribunal acuerda la ejecución forzosa de dicha medida, es por lo que solicito se acuerde las medidas de protección y seguridad establecida sen el art. 87 numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 13º el que la victima asista a charlas en materia de genero, la salida de la residencia por parte del agresor, el reintegro de la víctima, el no acercarse a la victima ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio, no acosarla ni ejercer actos de hostigamiento por si o por terceras personas y se autorice el cambio de cerradura de dicho inmueble a la victima y que ambos asistan al Equipo interdisciplinario a los fines de ser evaluados. Asimismo se imponga las medidas cautelares previstas en el art. 92 ordinales 1º y 7º que es un arresto de 24 horas y asistir a IREMUJER y se ordene que una comisión de la comisaría mas cercana al inmueble acompañe al agresor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, expuso: “Negamos en su totalidad en que mi defendido ha incurrido, he expuesto a través de escritos una serie de incongruencias ya que todos los hechos han ocurrido a espaldas de mi defendido, ya que una vez que el es notificado de las medidas el ya no habitaba el inmueble el cual no es de su propiedad y existe en el expediente una documentación del registro de Cabudare y mediaba un contrato de arrendamiento el cual es consignado en el asunto por el propietario ya que es quien esta haciendo uso del inmueble, solicito se verifique que al momento en que ella realiza la denuncia en la Fiscalia que es un formato y ella no tilda ni siquiera que haya sido agredida físicamente, una vez que la Fiscalia ordena el reintegro de la victima ya el no se encontraba allí dicho por la misma ciudadana que una vez que realiza la denuncia no tuvo mas contacto con el, una vez que ella denuncia ella lleva unos testigos a la Fiscalía y ambas ciudadanas digan que se queda en la casa a menos que ambas vivan juntas, la Fiscalia solicita al tribunal que ejecute forzosamente el ingreso y ella dice que estaba la madre del ciudadano y ahora en la audiencia dice que estaba era su hija y la madre de su hija, la policía supuestamente se retira sin levantar acta cosa que sorprende ala defensa al igual que sorprende que no exista peritaje psicológica o psiquiatrita de la misma, asimismo ella se presenta y toma los enseres y se retira del lugar porque el propietario ya estaba habitando el inmueble, como se reintegra a una vivienda que el propietario es un tercero que cambio la cerradura porque el contrato de arrendamiento finalizo, es por ello solicito se declare sin lugar la revisión de medidas, ya ella no tiene enseres que retirar, el ha cumplido las medidas impuestas y la defensa ha solicitado al tribunal se inste al Fiscal conforme al art. 103 de la Ley especial y hasta la fecha no hay un acto conclusivo y hasta el momento no tenemos respuesta del tribunal. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o sus familiares; y se DICTAN las contenidas en los numerales 1, 11 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Referir a la víctima a un Centro Especializado como lo es el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER); en virtud que la víctima expresó ante todos los presentes, que requiere de la asignación económica, aunque tiene trabajo previsto, este Tribunal acuerda imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la víctima de autos, el sustento necesario para garantizar su subsistencia, para lo cual la víctima de autos se compromete a consignar ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda la información bancaria necesaria para que se haga el depósito, previo acuerdo de la cantidad, para ello, el Tribunal a cordado oficiar al Banco de la Mujer de esta ciudad, a los fines de orientar y asesorar a la víctima de autos; igualmente se acuerda referir tanto a la víctima como al presunto agresor, ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a fin de realizar un triaje para la respectiva evaluación que se requiera. para que reciba toda la orientación y atención requerida.-
Este Tribunal considera que no es procedente acordar las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que el presunto agresor de autos, ya no se encuentra habitando el inmueble, señalado por la misma víctima de autos y que desde que le dictaron las Medidas de Protección y Seguridad, no ha habido ningún tipo de acercamiento del presunto agresor de autos hacia la víctima de autos; además que no desea regresar al inmueble en razón que ya está habitado por sus dueños que son familia del presunto agresor y no quiere pasar mas incomodidades y malos tratos.

MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7º del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir, que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede de Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), cada quince (15) días, medida ésta que debe cumplir por un lapso de dos (2) meses. Y ASI SE DECIDE.
Se estima improcedente la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, ya que se considera que es una medida de aplicación extrema, que reviste desproporción y justamente se estaría violentando el Principio de Proporcionalidad, razón por la cual se acuerda Sin lugar la solicitud de arresto transitorio por considerarlo desproporcionado; ya que es criterio de esta juzgadora que las medidas impuestas cumplen con el objetivo de proteger a la ciudadana víctima de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que fueron impuestas como fueron la de los numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas. SEGUNDO: De conformidad con el art. 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se acuerda que la victima asista a INAMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género. Líbrese oficio. TERCERO: en cuanto al ordinal 3º, 4º y 13º del art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el mismo no se acuerda en virtud que el ya no habita en dicha residencia y de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto hay una copia de registro inmobiliario donde aparece una venta que corresponde al inmueble al que se hace referencia en que un momento dado habitaban las partes donde Maria Godoy vende a Joel Pineda Rivera que fuera el 24-04-2006 y en la actualidad se encuentra otra familia habitando el inmueble. CUARTO: De conformidad con el art. 92 numerales 7º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a INAMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada 15 días por 2 meses. Líbrese Oficio. QUINTO: Se decreta sin lugar el arresto transitorio que fuera solicitado por la Fiscalia. SEXTO: se insta a la Fiscalia que presente un acto conclusivo en el lapso de 15 días continuos. SEPTIMO: De conformidad con el art. 87 ordinal 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se acuerda un apoyo económico a través de la asignación de un monto para la subsistencia de la señora por el lapso de 2 meses y consignara la victima el numero de cuenta a través de la Fiscalia. OCTAVO: se acuerda Oficiar al Banco de la Mujer con atención a la Abg. Belkys Gómez a los fines de que el preste el apoyo necesario a la victima. NOVENA: De conformidad con el art. 87 numeral 13º de la Ley Especial se acuerda remitir a ambas partes a los fines de que sean evaluados por parte del Equipo Interdisciplinario. Es Todo. Háganse los oficios correspondientes. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ