DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CARMEN JOHANA RAMIREZ, en contra del ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ ANZOLA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre previa deducciones de Ley, es decir, descontando Seguro Social Obligatorio, I.S.L.R., F.A.O.V., Fondo de Pensión Jubilación y Paro Forzoso.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requiera la beneficiaria de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de propo.....