REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000881

En fecha 03/08/2015, los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN COLINA e EDGAR ALEXANDER CHAVEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.430.604 y V-11.265.003, debidamente asistidos por la Abogado JOHANNA DEL CARMEN SILVA CAMEJO, Inpreabogado Nº 219.543, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 30 de mayo de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 17, folio 018 fte y vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1997. Ambas partes manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres EDIXON ALEXANDER CHAVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 3201., asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, en fecha 20/08/1992, MARYELIS EDISNEIS CHAVEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 3202., asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, en fecha 25/08/1992 y EDWIN DANIEL CHAVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 2092., asentado en el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Estado Lara, en fecha 13/09/1995 . Admitida la solicitud se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de marzo del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN COLINA e EDGAR ALEXANDER CHAVEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.430.604 y V-11.265.003, debidamente asistidos por la Abogada JOHANNA DEL CARMEN SILVA CAMEJO, Inpreabogado Nº 219.543, en fecha 30 de mayo de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 17, folio 018 fte y vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1997. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ROSELLIS GIMENEZ ENCINOZA
EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO