REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°

EXP. Nº 585-2007
DEMANDANTE: CARMEN JOHANA RAMIREZ
DEMANDADO: HECTOR ALEXANDER LOPEZ ANZOLA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana CARMEN JOHANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.446.995, de este domicilio, actuando en representación de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere la revisión de la obligación de manutención por lo que pide que el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.879.967, de este domicilio, confiera la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales de lo que devenga, y que se comprometa con los demás gastos.
En fecha 05 de Febrero de 2016 se dio Admisión de la demanda y se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda, así como al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando informe sobre el salario y los demás beneficios laborales devengados por el demandado. En fecha 08 de marzo de 2016, se recibió sellado y firmado el Oficio de la Fiscalía del Ministerio Público, en señal de encontrarse debidamente notificados.
En fecha 11 de marzo de 2016, el ciudadano Héctor Alexander López, fue citado por el Alguacil. En fecha 16 de marzo de 2016, se levanta Acta dejando constancia que en el Acto conciliatorio las partes no conciliaron por lo que se instó al demandado a contestar la demanda, quien dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 29 de marzo de 2016, la parte demandada diligenció consignando constancia de haber sido cambiado para laborar en Barquisimeto.
En fecha 05 de Abril de 2016, se dicta Auto acordando notificar a la parte demandante a los fines de que comparezca la beneficiaria de la acción a ejercer el derecho a ser oída, siendo notificada en fecha 12/04/2016. En fecha 20/04/2016 la Adolescente ejerció el derecho a ser oída.

MOTIVA:

Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la acción y el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.879.967, se encuentra demostrada conforme consta en copia de acta de nacimiento que riela en el folio cuatro (4) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado manifiesta que siempre ha cumplido con su obligación de manutención, que no apeló a la decisión de descontar el 25% de su salario y el 20% de los bonos de fin de año y vacacional, porque es conciente de que su hija tiene el derecho de gozar de esos beneficios, alega que formó un nuevo hogar y que su pareja se encuentra embarazada por lo que tiene gastos propios del hogar, además que labora en Barquisimeto y tiene un gasto de pasaje de Bs. 10.000,oo mensuales ya que el pasaje diario es de Bs. 500; señala que al estar fijada su manutención en términos porcentuales a medida que aumenta el salario aumenta la obligación de manutención, que desde el 28/01/2003 su hija es beneficiaria del I.P.S.O.F.A.P. donde se ofrece el servicio médico en todas las especialidades, laboratorio, por lo que puede evitar gastos de este orden.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ consigna copias de: Primero, constancia de que se encontraba destacado en Sarare; Segundo, copia de inscripción de su hija beneficiaria de la acción en el Instituto de Previsión Social FAP-LARA de fecha 28 de enero de 2003; Tercero; recibo de pago de donde se desprende que el salario que devengaba para el 29/02/2016 era de Bs. 16.252,37, Bs. 100 prima por hijos, Bs. 2.210,32 prima antigüedad, Bs. 4.063,09 prima capacitación técnica y que tiene los siguientes descuentos: Bs 1.044,25 Seguro Social Obligatorio; Bs. 377,85 I.S.L.R., Bs. 228,26 FAOV; Bs. 2.437,86 aporte Caja de Ahorros; Bs. 553,88 Fondo Pensión Jubilación, Bs. 130,53 Seguro Paro Forzoso y Bs. 4.122,78 Pensión alimenticia, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio demostrativos del sitio de trabajo del demandado, por lo que se evidencia que debe trasladarse a otra ciudad y se presume el gasto de transporte público; el hecho de que la hija es beneficiaria del servicio médico otorgado por el ente patronal; y del salario y deducciones devengadas por el demandado, y así se establece. Por otra parte se valora la copia de Unión Estable de Hecho consigna por el demandado de donde se desprende que formó hogar con la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ LINARES, quedando así evidenciado lo alegado en su contestación de que tiene un núcleo familiar, por lo que se presume el gasto que tiene en servicios básicos y alimentación, y así se establece; además se valora como un hecho que goza de valor probatorio referencial la copia del resultado de examen (prueba de embarazo) practicado a la ciudadana Ana Sánchez de fecha 26/01/2016, de donde se desprende que dio positivo, y así se establece. Se logró demostrar por constancia emitida por la Dra YAMILETH ACACIO que el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ ANZOLA, presenta foliculitis queloidiana de la nuca, por loq que se evidencia la necedad de tratamiento médico, además de los gastos de servicio de agua (HIDROLARA) y de televisión por cable, valorándose como gastos básicos mensuales, y así se establece. Para decidir se observa: Que la madre solicita que manutención de su hija sea aumentada, sin embargo no indica en que porcentaje o cantidad requiere el aumento, que el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ, labora bajo dependencia, sin embargo manifiesta no estar de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención, ya que por estar fijada en términos porcentuales a medida que aumenta el salario aumenta la manutención y que tiene gastos de pasaje, de servicios básicos, comida, entre otros; al respecto quien juzga evidencia que si bien es cierto que el demandado tiene muchos gastos personales, también es cierto que las necesidades de la Adolescente se han incrementado con el alto costo de la vida y que ella requiere del concurso asistencial de ambos padres para su subsistencia, por lo que en consecuencia quien Juzga estima prudente aumenta la manutención a razón del Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre previa deducciones de Ley, es decir, descontando Seguro Social Obligatorio, I.S.L.R., F.A.O.V., Fondo de Pensión Jubilación y Paro Forzoso, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CARMEN JOHANA RAMIREZ, en contra del ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ ANZOLA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre previa deducciones de Ley, es decir, descontando Seguro Social Obligatorio, I.S.L.R., F.A.O.V., Fondo de Pensión Jubilación y Paro Forzoso.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requiera la beneficiaria de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, que requiera la Adolescente.
El padre deberá otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono de fin de año (aguinaldo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.