REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 09 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: REYES SANCHEZ RODRIGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.334.783, domiciliado en el barrio La Cruz, subiendo las escaleras a mano izquierda, ultima casa, de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: ALVARADO SUAREZ MARIBITH , titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.679.203, domiciliada en el Sector Altos de Casacoima, vereda E, casa s/n° de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo que devenga, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregado a la madre de mi hijo.

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.

TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos para el 24 y la madre cubre los estrenos del 31 en el mes de Diciembre, ambos padres cubren los gastos del niño Jesús vale decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: REYES SANCHEZ RODRIGO y ALVARADO SUAREZ MARIBITH , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del 2016. Años: 206° y 157°.-

El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo






EXP. Nº 1.740-2016.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.-