REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000620
En fecha 02/06/2015, los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MUJICA AGÜERO y MARIA ALVIRA VARGAS PIÑORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.357.674 y V-7.989.216, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 76.407, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres MARIA ALEJANDRA, ARALIZ CAROLINA Y YORMAN ALEJANDRO, mayores de edad. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 11/11/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio veintiuno (21) del expediente. En fecha 09/12/2015, el Abg. Jhonny José Gómez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veintitrés (23) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MUJICA AGÜERO y MARIA ALVIRA VARGAS PIÑORO, ante la Alcaldía de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 15, folios 24 frente al 25 frente, en fecha 26 de Marzo del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:40 PM
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La Sec.,