De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que ciertamente tal como lo señala el juez inhibido, en fecha 16 de Septiembre de 2010, dictó sentencia, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara; ahora bien, al proferir la sentencia antes citada, el juez Rivero López, emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.