REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000013
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la ciudadana ANGIE VIOLETA CARRIZALEZ TORRES contra los ciudadanos MARVAL LISCANO CLARA JOSEFINA, CARRIZALEZ MARVAL ALIG JOHANNA, CARRIZALEZ MARVAL AILIEN JOVANNA, CARRIZALEZ MARVAL ALÍ DE JESÚS, ESTEVES CARRIZALEZ FELIPE, ESTEVES CARRIZALEZ DORIS ELIZABETH Y ARRÁEZ APONTE AMÉRICO JOSÉ, la cual es del tenor siguiente:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 17/09/2010 dicté Sentencia en la cual se declaró con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte demandado, creándose el asunto Nº KP02-R-2010-1040. Y por decisión de fecha 28/01/2011 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la apelación, reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y anulando inclusive el auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes incluida la sentencia. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que ciertamente tal como lo señala el juez inhibido, en fecha 16 de Septiembre de 2010, dictó sentencia, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara; ahora bien, al proferir la sentencia antes citada, el juez Rivero López, emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2011/086.
El Secretario,

Abg. Julio Montes