DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS que han intentado los ciudadanos LUIS MIGUEL SALAS LEO y PEDRO ECHEVERRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.244.549 y V-11.599.763, respectivamente, de este domicilio, contra Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de Febrero del 2003, bajo el N°17, Folio 87, Tomo 4, en la representación legal del ciudadano JUAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.070.424, de este domicilio.-
No hay condenatoria en costas dada la natura.....