Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud Título Supletorio, presentada por las ciudadanas MILANGELA COROMOTO SILVA GUEDEZ, ARMINDA ANTONIA SILVA GUEDEZ y LIBIA DEL CARMEN SILVA GUEDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.161.832, 11.263.938 y 12.023.391 Respectivamente.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto del Municip.....