REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001007

SOLICITANTE: UBIRNA GREGORIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.435.339.
ASISTIDO: Abg. CHRISTIAN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.478.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana UBIRNA GREGORIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.435.339, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; asistida por el Abogado CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.478, en la que solicita se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías sobre un terreno ejido que se encuentran ubicada en el Sector Las Palmas de la Población de Baragua, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con un área aproximada de QUINCE POR VEINTE METROS (15 x 20 Mts), y cuyo linderos son los siguientes NORTE: Con Casa de Lesme Rojas; SUR: con Calle Suplicio Gutiérrez; ESTE: Con Casa de Víctor Alberto Colombo y OESTE: Entre Calles Bolívar y Suplicio Gutiérrez, constituidas por una casa unifamiliar de dos (02) cuartos, un (01) baño, una sala-cocina-comedor, sala de recibo, techo de zinc, piso de caico y la otra de cemento, una cerca de alambre de púas por la Calle Suplicio Gutiérrez, con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00).
En fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal admitió se acordó oír a los testigos que presenten las partes, asimismo se requirió copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 28 de abril de 2011, el Abogado Christian Peña, consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2011, se escucharon las declaraciones de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MUJICA LISCANO y ILCA JHANEY GIMENEZ GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.343.617 y V-14.880.190, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MUJICA LISCANO y ILCA JHANEY GIMENEZ GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.343.617 y V-14.880.190, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 51-2.012. Siendo las 03:07 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



Andrea’.-