ASUNTO : KP02-J-2011-004019

SOLICITANTE: WENDY DOULISMAR CEDEÑO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.525.878, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana WENDY DOULISMAR CEDEÑO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.525.878, de este domicilio, actuando en representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente; asistida por el Abg. Mauro Gallardo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.279, en la que solicita se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), bienhechurías que s encuentran ubicadas en la vía principal que conduce a la población de Río Claro, kilómetro 12, sector Bello Monte , Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, dos dormitorios, una sala – cocina – comedor, una sala de baño, un garaje con techo de acerolit, un área de lavadero, un tanque de concreto con capacidad de 1.000 litros de agua, árboles frutales y plantas ornamentales, cercada con tela de alfajol. Dichas bienhechurias se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 20,00 mts con terrenos ocupados por Carmen de Perozo. SUR: En línea de 20,00 mts, con terrenos ocupados por Maria Villareal; ESTE: En línea de 20,00 mts, con terrenos ocupados por Marlenis Díaz y OESTE: En línea de 20,00 mts, con carretera vía a Río Claro, que es su frente. Estas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) lo que equivale a 789,47 U.T.
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos ILSE BEATRIZ CASTAÑEDA Y ABRAHAN SAMIR COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.084.931 y V-25.293.078, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ILSE BEATRIZ CASTAÑEDA Y ABRAHAN SAMIR COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.084.931 y V-25.293.078, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, es por lo que se aprecian sus testimoniales conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publicó la decisión quedando anotada bajo el Nº 0011-2.012, siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola