REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 09 de Enero de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2007-002185.-

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÈNEZ GARCÌA.

SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE.

IMPUTADO:

DERWIS RAFAEL SEQUERA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-20.322.645, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación estudiante, residenciado en Urbanización Don Crispi, carrera 10, casa sin número, a una cuadra de la casa múltiple.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZARELLYZ ZAMBRANO.

FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. RUBEN RAMONES.-


FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Fundamentar decisión dictada en audiencia oral conforme al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, siendo la misma explanada en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:


DERWIS RAFAEL SEQUERA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-20.322.645, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación estudiante, residenciado en Urbanización Don Crispi, carrera 10, casa sin número, a una cuadra de la casa múltiple.-


2.- PETICION FISCAL:

La Fiscalía expone en su escrito:

• “ (…) Considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano (…), encuadra en lo previsto en el ordinal 2 del artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se refiere a la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A LOS FINES CONSUMO PERSONAL, en virtud de que el ciudadano antes identificado, es consumidor de marihuana, sustancia incautada (…), y por el otro se precisó de la experticia química realizada a la droga incautada que se trata de Un (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. Cantidad esta que por las máximas de experiencia podríamos considerar dosis personal. En consecuencia se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el hecho no resulta típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que se considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo.-

3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
(…)2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se observa que ciertamente el Ministerio Público demostró que la conducta desplegada por el ciudadano: DERWIS RAFAEL SEQUERA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-20.322.645, no es típica, siendo que quedó demostrado es es consumidor de la sustancia incautada, siendo que esta constituye su dosis personal, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo, considera ajustado a derecho esta juzgadora en atención al daño que el consumo de sustancias ocasiona en la persona, vista la edad, condición del imputado, y en aras de garantizar su reinserción a la sociedad se impone de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, numeral 6to medida comunitaria a desarrollar en el Liceo Bolivariano América Fernández de Leoni, por el lapso de seis (06) meses, por lo cual se acuerda oficiar al director de la institución a los fines de que informe sobre el cumplimiento de dicha medida, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DERWIS RAFAEL SEQUERA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-20.322.645.-
SEGUNDO: Decreta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano y en su lugar le impone de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, numeral 6to medida comunitaria a desarrollar en el Liceo Bolivariano América Fernández de Leoni, por el lapso de seis (06) meses, por lo cual se acuerda oficiar al director de la institución a los fines de que informe sobre el cumplimiento de dicha medida -
Notifíquese a las partes.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


EL SECRETARIO