REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000698
ASUNTO : KP01-P-2006-000698
PENADA: OMAIRA ARRATIA DE ARANGUREN
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO,
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEPTIMA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en el OMAIRA ARRATIA DE ARANGUREN, identificado en actas, con ocasión a la remisión de los recaudos remitidos por la Junta de Redención laboral y educativa de dicho establecimiento penal el día 24/11/2009, y recibidas el día 07/12/2009 por este Despacho, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
Consta a los folios 96 al 98de la tercera pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 30/11/2009, las cuales no fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y siendo que, en la misma fecha fue presentada ante la mencionada unidad de recepción y distribución de documentos la citada acta por asuntos propios de este Juzgado, procediendo este Tribunal a certificar copia de la misma, en la que se aprueban los recaudos por trabajo relacionados con la penada OMAIRA ARRATIA DE ARANGUREN, en atención los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos de la prenombrada penada.
De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo y estudio, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, que al folio 97 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 24 de noviembre del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, consta al folio 98 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permaneció privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de MUÑEQUERIA, TALABARTERIA Y MANTENIMIENTO desde el dia 26/02/2009 hasta el 28/10/2009, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de ocho (08) meses y dos (02) días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a cuatro (04) meses y un (01) día. Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, igualmente se evidencia que en la mencionada redención fueron aprobados los recaudos presentados por estudio, presentando al efecto Constancia emanada de la Unidad Educativa Cecilio Zubillaga Perera, ubicada en el mencionado Centro Penitenciario, en la cual hacen constar que la prenombrada penada realizó los cursos de Confección de Ropa Intima, y curso estudios en la Misión robinson Bloque II, Parte I, y siendo que durante el indicado lapso la penada se encontraba realizando actividad laboral en el citado centro penitenciario en la forma ya indicada, este órgano jurisdiccional no toma en consideración dicho lapso. Y ASÍ SE ESTABLECE
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por la penada OMAIRA ARRATIA DE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 3.142.153, estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión oficios del hogar, hija de Maria Arriata (D) y Luís Arriata (D), nacida Caracas en fecha 18-03-1946, domiciliada en la Urbanización Villas Tabure II, Acceso 4, casa 4-9 en Cabudare Municipio Palavecino, actualmente pernoctando en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en trabajo fuera de establecimiento, (Destacamento de Trabajo), por el lapso de cuatro (04) meses y un (01) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO