DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta, la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal " H " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Daño a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un progr.....