Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 7 de junio de 2013, por el abogado Alfonzo Montero Alvarado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diagsimed, C.A., contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Clínica de la Mujer 2113, C.A., contra la sociedad mercantil Diagsimed, C.A. Quedó asi CONFIRMADO el auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante.