éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HECTOR RAMON GONZALEZ NIEVES, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ de PINTO, MARILU GONZALEZ OCANTO, MAYRA VIRGINIA GONZALEZ OCANTO, HECTOR DE JESUS GONZALEZ OCANTO y MAYLETH JOSEFINA GONZALEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.698.771, V-12.943.657, V-14.004.688, V-15.673.906 y V-17.019.649, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originale.....