REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000604.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ de PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.698.771, asistida por el abogado JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, en el cual solicita se le declare conjuntamente con sus conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: MARILU GONZALEZ OCANTO, MAYRA VIRGINIA GONZALEZ OCANTO, HECTOR DE JESUS GONZALEZ OCANTO y MAYLETH JOSEFINA GONZALEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.943.657, V- 14.004.688, V- 15.673.906 y V- 17.019.649, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR RAMON GONZALEZ NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.122 y falleció ab-intestato el día 26 de Junio del año 2012, siendo su ultimo domicilio en el Barrio La Guzmana 2, Calle El Carmen con Calle Camacaro y Zubillaga, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 25 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ANTONIO APONTE NAVAS y JUAN CARLOS MONTERO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.700.927 y 12.692.833, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HECTOR RAMON GONZALEZ NIEVES, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ de PINTO, MARILU GONZALEZ OCANTO, MAYRA VIRGINIA GONZALEZ OCANTO, HECTOR DE JESUS GONZALEZ OCANTO y MAYLETH JOSEFINA GONZALEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.698.771, V-12.943.657, V-14.004.688, V-15.673.906 y V-17.019.649, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259-2012, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.