REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006063

Solicitantes: WILFRE ALEJANDRO ALVAREZ CAÑIZALEZ y JOHANNY ANDREA ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.755.798 y 18.422.688, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO; a instancias de los ciudadanos WILFRE ALEJANDRO ALVAREZ CAÑIZALEZ y JOHANNY ANDREA ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.755.798 y 18.422.688, respectivamente; en beneficio de las niñas VALERIA ALESSANDRA y ANABELLA ALEJANDRA ALVAREZ ALVARADO, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), QUINCENALES, por conceptos de manutención de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA; que serna depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0312-1101-0003-6487, del Banco de Venezuela del abuelo materno ciudadano CESAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.610, mientras la madre apertura una cuenta personal en beneficio de las niñas.
SEGUNDO: En relación a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambas partes en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3641-2.012 y se publicó siendo las 08:56 a.m.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones
IB/crismar.-