REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-005405
SOLICITANTES: AMBAR ELIZABETH RUIZ LUCENA y JORGE ENRIQUE RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.732.440 y V- 26.238.522, respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio IDAIRIS DATICA PEÑA, Inscrita en el inpreabogado Nº 136.027.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 09 de octubre de 2012, los ciudadanos AMBAR ELIZABETH RUIZ LUCENA y JORGE ENRIQUE RAMIREZ ZERPA, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 15 de octubre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes.
En fecha 06 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, presentes ambas partes, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos AMBAR ELIZABETH RUIZ LUCENA y JORGE ENRIQUE RAMIREZ ZERPA.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos AMBAR ELIZABETH RUIZ LUCENA y JORGE ENRIQUE RAMIREZ ZERPA, fue procreada una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES antes identificada, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: De la Responsabilidad de Custodia: Ambas partes manifiestan que la cónyuge ciudadana AMBAR ELIZABETH RUIZ LUCENA, antes identificada, seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de la hija.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: Las partes establecen que el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a la niña, teniendo el derecho un régimen de convivencia amplio, y la madre tiene el deber de mantener tal régimen.

QUINTA: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios, siendo de exclusiva propiedad de cada cónyuge los bienes que adquieran a partir del decreto.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y Decreta LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges AMBAR ELIZABETH RUIZ LUCENA y JORGE ENRIQUE RAMIREZ ZERPA., por estar fundamentada en causa legal, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada,
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2012, y se publicó siendo las 02:31 p..m.
LA SECRETARIA





GRO/Diana.
Separación de Cuerpos