REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2011-000069

SOLICITANTE: Alicia Elena Meléndez De Grosso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.606.

ABOGADA ASISTENTE: Maria Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.

DEFENSOR AD-LITEM: Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227,

MOTIVO: Presunción de Ausencia.
El día 21 de febrero de 2.011, la ciudadana Alicia Elena Meléndez De Grosso, ya identificada, asistida por la abogada Maria Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, solicitó la Presunción de Ausencia del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227, conforme a lo establecido en el articulo 418 al 420 del Código Civil Venezolano Vigente.
En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cedula de identidad, de su hijo y del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática del acta de matrimonio entre la solicitante y el ciudadano José Rafael Grosso Esposito.
En fecha 23 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional (El Nacional) tal y como lo establece el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que comparezca el ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.227, ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos, en horas de despacho de (8:30 a.m. 3:30 p.m.), una vez que conste en autos la publicación que del mismo se haga. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De la misma forma, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada del acta de matrimonio y todos los documentos o elementos probatorios donde pudiera demostrar la presunta ausencia del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado. Igualmente, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines de que informaran sobre las últimas entradas y salidas del país del referido ciudadano.
En fecha 11 de marzo de 2012, recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante el cual dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 23 de febrero de 2.011.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante la cual recibió el cartel de notificación a efectos de su publicación.
En fecha 25 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante el cual consignó ejemplar del periódico El Nacional de fecha 24 de marzo de 2.011, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación, tal como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 08 de abril de 2011, se dejó constancia que el día 24 de Marzo de 2011, venció el lapso establecido en el cartel, sin que compareciera algún sucesor desconocido del causante el Ciudadano José Rafael Grosso Esposito titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.227.
En fecha 11 de abril de 2011, la abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 12 de abril de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 176-2011 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011 enviado al Director de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible las entradas y salidas del ciudadano José Rafael Grosso, ya identificado.
En fecha 29 de abril de 2012, se ordenó oficiar al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que el mismo informara el estado actual en que se encontraba el asunto KP01-P-2008-007976. Del mismo modo, se instó a la solicitante a que consignara en original la copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 04 de mayo de 2011, se propuso como defensor Ad -litem al Abogado Gerardo Enrique Suárez C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación al Abogado Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del abogado Gerardo Enrique Suárez C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado Gerardo Enrique Suárez C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, quien aceptó el cargo de Defensor Ad litem, para el cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 08 de junio de 2012, se ordenó ratificar el oficio Nº 176-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, enviado al Director de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible las entradas y salidas del ciudadano José Rafael Grosso, ya identificado.
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 2011/165, de fecha 06 de junio de 2.011, suscrito por el abogado Tomas Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la URDD Civil (Barquisimeto), mediante el cual remiten oficio Nº 2915-2011, expedido por el SAIME CARACAS.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, mediante la cual se dio por notificado.
En fecha 23 de junio de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certificó la notificación efectuada por el abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, todo de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2012, se fijó la audiencia para el día miércoles 06 de julio de 2011, a las diez (10:00 a.m.) entre la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.606 y el Abg. Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, en su carácter de Defensor Ad - litem, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2011, el coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación librada al Abg. Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, por cuanto el mismo se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2011, se celebró la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Abogado María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120; Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado, se incorporaron y admitieron los siguientes medios probatorios: 1-Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, 2.- Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos José Rafael Grosso Esposito y Alicia Elena Meléndez Ferrer, que corre inserta al folio doce (12), fte y vto, de autos, 3.- Expediente del Tribunal de Octavo de Control, Extensión Barquisimeto, signado con el Nº KP01-P-2008-007976, sobre Desaparición Forzosa y anexos, que corre inserto a los folios trece (13) al treinta y ocho (38), de autos, 4.- Comunicación recibida de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que corre inserta a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62). Se ordenó oír nuevamente la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); se acordó librar oficio al Registro Subalterno y a la Notaria Pública ubicados en esta ciudad de Carora, al Registro Mercantil Primero y Segundo y a la oficina regional del I.N.T.T.T, ubicados en la ciudad de Barquisimeto a los fines de que informarán sobre los bienes que aparecen registrados a nombre del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado, con el propósito de realizar un inventario sobre los bienes que pudieran pertenecer al prenombrado ciudadano, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se prolongó la audiencia para la fecha 05 de agosto de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 3532-2011, de fecha 09 de junio de 2.011, suscrito por el Ingeniero Wladimir Ramos, en su carácter de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas.
En fecha 11 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 360-218, de fecha 18 de julio de 2.011, suscrito por la ciudadana Carmen Josefina Ibarra Hernández, en su carácter de Registradora Pública del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 113/2011, de fecha 04 de agosto de 2.011, suscrito por la ciudadana Marisol Fermín Mendoza, en su carácter de Notario Público de Carora.
En esa misma fecha se recibiò se recibió por correspondencia oficio Nº 173-2011, de fecha 01 de agosto de 2.011, suscrito por la ciudadana Elio A. Abreu P., en su carácter de Notario Público de Carora.
En fecha 05 de agosto de 2011, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Presunción de Ausencia, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante debidamente asistida por la Abogado María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, antes identificado, se incorporaron y admitieron los nuevos medios probatorios consistentes se incorporaron y admitieron los nuevos medios probatorios consistentes en: 1.- Documento de compra venta emanado de la registradora Pública del municipio Torres del estado Lara, que corre inserto a los folios ochenta y ocho (88) al noventa (90), de autos, 2.- Documentos recibidos de la Notaria Pública de Carora, que corren insertos a los folios noventa y cuatro (94) al ciento uno (101), de autos, 3.- Documento emanado el registro Mercantil Segundo del estado Lara, que corren insertos a los folios ciento cinco (105) al ciento diecinueve (119) de autos. Asimismo se acordó prolongar la audiencia para el día treinta (30) de septiembre de 2011, a las 10:00a.m.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 2011-0151, de fecha 08 de agosto de 2.011, suscrito por el Abg. José Ramón Dudamel Méndez, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del Estado Lara, (SAREN).
En fecha 30 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Presunción de Ausencia, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante debidamente asistida por la Abogado María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120. Igualmente, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, antes identificado. Se ordenó ratificar oficio a la oficina regional del I.N.T.T.T, ubicado en la ciudad de Barquisimeto a los fines de requerir información sobre los bienes que aparecen registrados a nombre del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado, con el propósito de la realización de un inventario sobre los bienes que pudieran pertenecer al prenombrado ciudadano, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordenó suspender la presente causa en la fase de sustanciación, en virtud de que no constaba la información requerida al I.N.T.T.T, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fase de sustanciación, dando cumplimiento a los acuerdos de unificación de criterios sobre la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó en el mismo acto, que se fijaría por auto separado el día y la hora en la que se llevará a cabo la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, una vez que constara en autos la información requerida.
En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió por correspondencia, oficio s/n, de fecha 08 de marzo de 2.012, suscrito por el abg. David Sun Moreno, en su carácter de Jefe Oficina Regional Barquisimeto.
En fecha 15 de marzo de 2012, se fijó por medio de auto, la prolongación de la audiencia para el día martes tres (03) de abril de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) entre la solicitante y el Abg. Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, en su carácter de Defensor Ad litem, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2012, se ordenó ratificar los oficios Nros. 398-2011, de fecha 29 de abril de 2011, dirigido al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barquisimeto del Estado Lara y 644-2011, de fecha seis (06) de julio de 2011, dirigido al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible la información requerida.
En fecha 03 de abril de 2012, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Presunción de Ausencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, dejándose, expresa constancia de la no comparecencia del Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, antes identificado y por cuanto no se encontraban presentes las partes y no existía respuesta de los oficios remitidos al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) y del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barquisimeto del Estado Lara, se acordó fijar nueva oportunidad para que se llevara a cabo la continuidad de la audiencia establecida en la norma 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se fijaría por auto separado el día y la hora en la que se llevará a cabo la prolongación de la referida audiencia.
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 8424, de fecha 25 de abril de 2.012, suscrito por la abogada Beatriz Pérez Solares, en su carácter de Juez de Juicio Nº 05, Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 2012-065, de fecha 06 de junio de 2.012, suscrito por el Abg. José Ramón Dudamel Méndez, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del Estado Lara, (SAREN).
En fecha 11 de octubre de 2012, se fijó la prolongación de la audiencia para el día jueves 01 de noviembre de 2012, a las once (11:00 a.m.) entre la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, ya identificada y el Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, antes identificado.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no se encuentra presente la solicitante, De esta forma, se dejó constancia que se encuentra presente el Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado, seguidamente el Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, solicito se fijara una ultima oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la misma para el día 05 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada Maria Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado. Se incorporaron y admitieron los nuevos medios probatorios que se encuentran agregados a los autos, consistentes en: Oficio Nº 8424, de fecha 25 de abril de 2.012, suscrito por la abogada Beatriz Pérez Solares, en su condición de Juez de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) de autos y Oficio Nº 2012/065, de fecha 06 de junio de 2.012, suscrito por el abogado José Ramón Dudamel Méndez, en su carácter de Registrador Mercantil Primero del Estado Lara, que corre inserto en el folio ciento cuarenta y cinco (145) de autos.

Esta Juzgadora para decidir observar:

La ausencia; es la condición de la persona física, cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley.
Una vez analizadas todos los medios probatorios, donde efectivamente se ha hecho de manera pública y notoria, la ausencia del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227, de las cuales se aprecia en todo su valor probatorio y siendo que de los mismos se desprendieron suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano José Rafael Grosso Esposito, ya identificado, se encuentra ausente de su domicilio, además de que es un hecho publico y notorio en esta ciudad que el referido ciudadano desapareció sin tener hasta los momentos noticias de su ubicación, el cual fue debidamente conocido por la sociedad caroreña, venezolana y la comunidad periodística, que desde el año 2008, hasta la presente fecha, desapareció el referido ciudadano y en virtud de que se hicieron todas las gestiones con el objeto de ubicar al referido ciudadano, por lo cual este juzgado ordenó oficiar a los diferentes organismos encargados de la vigilancia de salidas del país, resultando las mismas infructuosas, por cuanto no se obtuvo ninguna respuesta sobre el paradero del ciudadano Rafael Grosso Esposito, ya identificado, significando que han transcurrido casi 3 años y 11 meses años sin que se tenga conocimiento del paradero del mismo.

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 418 del Código Civil, establece: “La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.”
De este modo, el articulo, 419 del Código Civil, establece: “Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, sino no ha dejado apoderado, puede a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio…”. La ciudadana Alicia Elena Meléndez De Grosso, ya identificada, alega en su solicitud que el último domicilio del ausente ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227, estaba ubicado en esta ciudad de Carora.
En cuanto al artículo 421 del Código Civil, establece: “Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia”
Asimismo, en este caso se demostró que el ausente no compareció por si ni por medio de apoderado, ni dio aviso de su existencia, tal y como lo establece el artículo 423 del Código Civil, en consecuencia, esta juzgadora considera que en el presente asunto, están acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia de la ciudadano Rafael Grosso Esposito, ya identificado. Es por ello, que esta juzgadora considera después de haber estudiado exhaustivamente las respuestas de los oficios ordenados, evidenciándose en las resultas de los mismos que no se tiene certeza del paradero del referido ciudadano. Así se decide y se deja expresa constancia que una vez declarada firme dicha sentencia, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la norma del artículo 421 del Código Civil Venezolano.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Presunción de Ausencia, del ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227, presentada por la ciudadana Alicia Elena Meléndez De Grosso, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587 - 2.012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000069
LCGC.-