DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos del acusado NERIO ALBERTO PADRON FUENTE C.I. 18.325.706, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo su sumatoria de ocho (08) años de prisión, y su termino medio es de cuatro (04) años, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad, quedando la pena inicial a cumplir en dos (2) y tomando en consideración la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se le rebaja un (01) año quedando la pena a cumplir en un (1) año, en consecuencia se condena al Acusado NERIO ALBERTO PADRON FUENTE C.I. 18.325.706, a Cumplir la Pena de un (01) año, mas l.....