Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 05/04/2010, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: JERSSON DAVID NOGUERA RAMIREZ, cédula de identidad Nº 17.300.253, venezolano, nacido el 20/12/1980, carpintero, hijo de María Ramírez y Luis Dionisio Noguera, residenciado en el Barrio La Batalla, sector La Lagunita, carrera 3 entre 5 y 6, frente a la tostonera, Barquisimeto estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con.....