REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000319.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONELIA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.849.006, domiciliada en el Caserío Sabana de Olivo Parroquia El Blanco, Carretera Puricaure (Quebrada Arriba), Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, estructura de construcción de pared de carga, con tipos de paredes de bahareque con friso liso, estructura de techo de madera con cubierta de techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera rustica y constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (019 Comedor y Una (01) Letrina, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (57,12 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que tiene una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (3.680,00 Mts.2), ubicadas en el Caserío Sabana del Olivo, Parroquia El Blanco, Carretera Puricaure (Quebrada Arriba), Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno de Liliana Vásquez y Casa y Solar de Elena Gómez; SUR: Con carretera vía El Chuto; ESTE: Con Calle Principal; y OESTE: Con Casa y Terreno de Carlos Nievez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN BARRIOS de GOMEZ y ADA MARINA MAVAREZ PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.117 y 10.766.813, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ONELIA DEL CARMEN GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.