REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000154.
Demandante: Pedro Luís Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.079, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, actuando en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, quien actúa en representación de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

Visto que en fecha 29 de junio de 2009, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante Abg. Pedro Luís Rojas , en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección , antes identificado, reformar el escrito de demanda por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos que pauta la norma del artículo 456 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que el demandante no ha cumplido con lo mismo por este Juzgado, puesto que por el contrario, consignó el mismo escrito de solicitud con el cual inicio el procedimiento, el cual carece en su totalidad como se indicó el auto de admisión de todos los requisitos que debe contener una demanda como es el caso en cuestión. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la subsanación o reforma requerida y más aún sin norma que la fundamente. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. SAILIN RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.010 y se publicó siendo las 10:55 a.m.



LA SECRETARIA



Abg. SAILIN RODRÍGUEZ.




LCGC.-