REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 10/05/2010, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, nacido en Sanare estado Lara el 30-10-88, venezolano, soltero, hijo de Flora Isabel Colmenarez y Pastor González, residenciado en Yaritagua, sector Tricentenario, calle principal, casa s/n, frente al consejo Comunal, Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 04/01/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por lo que lleva detenido 03 AÑOS, 06 MESES Y 04 DIAS, siendo que la pena impuesta es de 12 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 08 AÑOS, 05 MESES Y 26 DIAS, la cual EXTINGUE el 04/01/2019.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 493 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO LA PENA EXCEDE DE TRES AÑOS.-

Puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 AÑOS, a partir del 04/01/2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 AÑOS, a partir del 04/01/2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 AÑOS, a partir del 04/01/2015.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 09 AÑOS, a partir del 04/01/2016. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 02 AÑOS, 04 MESES Y 24 DIAS.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a objeto que remita el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronóstico de Comportamiento Futuro. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017

BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017

BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. ERNESTO GUEDEZ, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 4, Oficina 6 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. ERNESTO GUEDEZ, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 4, Oficina 6 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
srd




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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017

BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Se le insta presentar oferta de trabajo. Asimismo se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL (URIBANA)
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO: LO INDICADO
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017

BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Se le insta presentar oferta de trabajo. Asimismo se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL (URIBANA)
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO: LO INDICADO
Srd

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA)
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem para la fecha en que ocurrieron los hechos. Asimismo se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacerla efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal las resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd









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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, condenado a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd



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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017
OFICIO Nº ________________.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5,
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, nacido en Sanare estado Lara el 30-10-88, venezolano, soltero, hijo de Flora Isabel Colmenarez y Pastor González, residenciado en Yaritagua, sector Tricentenario, calle principal, casa s/n, frente al consejo Comunal, Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem para la fecha en que ocurrieron los hechos.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017
OFICIO Nº: ______________.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal, el Pronóstico de Comportamiento Futuro conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, quien Opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el Régimen Abierto a partir del 04/01/2010 y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara (URIBANA). Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd