III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Pedro Amador Rangel Cruz y Yubire Graciela Machado Valera, antes identificados, asistidos por la abogada Maria Del Pilar Añez Araujo, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de agosto de 2009.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria dictada por el a quo, en fecha 10 de agosto de 2009, y en consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGAR la partición y.....