REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de FEBRERO de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000006

AUTO FUNDADO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Formado como fue el presente cuaderno separado, ordenado en fecha 10-12-2009, en cuanto al imputado RICHARD RAFAEL ESPINOZA BRITO, titular de la cédula de identidad No. 13.519.066, soltero, de 33 años de edad, domiciliado en calle 6, del Barrio Campo Lindo, cerca del Kiosco El Puente. El Tocuyo Estado Lara, en el asunto seguido en su contra, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL JESUS GIL GUAPE, corresponde a este Tribunal rectificar su pronunciamiento sobre la orden de captura dictada en fecha 10-12-2009, de la siguiente manera:
En este sentido, se observa que el Tribunal de Control No. 01, en fecha 12-06-2009, celebró audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo acto, el Tribunal decretó el procedimiento ordinario y decretó la libertad plena a favor del imputado antes mencionado.
Ahora bien, el Ministerio Público en fecha 10-06-2009, presentó acusación formal en contra del imputado CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO, más no señaló cuál era el acto conclusivo en cuanto al imputado RICHARD RAFAEL ESPINOZA, y omitió su solicitud a lo largo del libelo acusatorio en cuanto a dicho imputado, por lo que se advierte que es menester requerir del Ministerio Público que se informe y aclare tal situación.
Siendo así, se observa que la orden de captura librada en fecha 10-12-2009, por este Tribunal debe ser rectificada y subsanada en aplicación del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que dicho imputado fue debidamente escuchado y se le realizó la audiencia correspondiente en fecha 12-06-2009, ordenándose su libertad plena. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal en fecha 10-12-09, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL ESPINOZA BRITO, ampliamente identificado en autos, en virtud de que el mismo ya se le realizó la correspondiente audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12-06-09 en la cual se le decretó LIBERTAD PLENA y se ordenó el procedimiento ordinario. Rectificación cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA decretada por este Tribunal en fecha 10-12-09, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL ESPINOZA BRITO, ampliamente identificado en autos, en virtud de que el mismo se le realizó la correspondiente audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12-06-09 en la cual se le decretó LIBERTAD PLENA y se ordenó el procedimiento ordinario. Rectificación cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes- SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía 4ta del Ministerio Público a objeto de que informe con carácter de urgencia cuál es el acto conclusivo en cuanto a la investigación seguida en contra del precitado imputado; en virtud de que el libelo acusatorio presentado en esta causa en fecha 10-06-09; sólo se hace mención sobre el coimputado CARLOS ALBERTO PEREZ BRITO, y no en cuanto al imputado RICHARD RAFAEL ESPINOZA BRITO. Una vez que conste la aclaratoria del Ministerio Público, este Tribunal se pronunciará sobre lo conducente. Líbrense oficios a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre RICHARD RAFAEL ESPINOZA BRITO.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los OCHO (08) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA