EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, tres 07 de Noviembre de 2006
196º Y147º

KP02-V-2006-4434

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GOYO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.039, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2370, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004, en virtud de que la misma presenta error material con respecto a tèrminos de gènero Femenino tales como “NIÑA E HIJA”, ya que colocaron “NIÑA E HIJA” siendo lo correcto “MASCULINO”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, acta de Nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera”, donde se observan que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño en el sentido de asentar el sexo “MASCULINO,” del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer el como sexo “MASCULINO E HIJO”, los cuales se evidencian en el Acta de nacimiento se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2370 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004 y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a septimo 07 días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria.

Abg. Alida M. Villasana de Anduela