REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN LUJANO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.478, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 19550, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el único error de omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo lo correcto “V-16.840.478”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar el número de cédula de identidad de la madre del niño, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “V-16.840.478”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 19550, del año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004422
Rectificación de Partida