/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano PEDRO RENE CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.460.095, del vehículo Automotor, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1988, Color: Blanco, Placas: XKO-622, Clase: automóvil, Uso: Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal en razón de haber ordenado la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito, hace la advertencia ciudadano AUDY ADAN CIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.460.951, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RENE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.460.095, domiciliado en el Caserío el Hato, s.....