REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010487

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.093, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 5, Sector Elías Rodríguez, Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximadamente de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Edgar Hernández; SUR: Terreno ocupado por Norma Marrufo ; ESTE: Con la calle Principal, que es su frente; y OESTE: Terreno ocupado por Oscar Pérez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un solo ambiente, cocina-comedor, instalaciones eléctricas, aguas servidas y cerca de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARILUZ FIGUEROA y YORYELIN ODREMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY DEL VALLE MENDOZA VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg