REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 7 de Agosto 2.006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-5019
Corresponde a este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión en contra del ciudadano DARWISON RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.386.978, de 23 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en el Barrio El Caribe Sector El Caribito Avenida Principal Manzana E casa de familia Pérez Lucena Y LOPEZ RASGUA LUIS MARIO , quien es conocido en el Sector 9 del Barrio La Paz, apodado el Bebo, no aportando otros datos por parte del Ministerio Público ni de los órganos auxiliares de Justicia ,la solicitud formulada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el Abg José Elegno Mora, Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DARWISON RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.386.978, de 23 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en el Barrio El Caribe Sector El Caribito Avenida Principal Manzana E casa de familia Pérez Lucena Y LOPEZ RASGUA LUIS MARIO , quien es conocido en el Sector 9 del Barrio La Paz, apodado el Bebo, no aportando otros datos por parte del Ministerio Público ni de los órganos auxiliares de Justicia se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA por hecho cometido en perjuicio del Ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA GALINDEZ tal se infiere del escrito Fiscal que reza:
En fecha 25 de Febrero del 2006, se recibe por Distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, expediente D-2153-06 (13F10-306-06), relacionado con trascripción de novedad de fecha 24-02-03, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas y Criminalisticas, Sub-delegación, reciben llamada telefónica del Agente de Guardia de la FAP Lara, informando que en el Seguro Social Pastor Oropeza, ingreso el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
En fecha 25-02-006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas del Estado Lara, se trasladan al Seguro Social Pastor Oropeza de esta ciudad, a fin de recabar información en relación al ingreso de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando una herida por arma de fuego, en las afueras de la morgue se presento un ciudadano de nombre GREGORIO RAMON MEDINA, C.I N. 3.542.147, de 56 años de edad, quien dijo ser padre del occiso, y se identificó como VICTOR MANUEL MEDINA GALINDEZ, C.I No. 17.378.939, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio La Paz, sector 9, parcela 14, numero 13 de esta Ciudad, y en relación a los hechos se refirió que su hijo se encontraba en una esquina del sector reunido con unos amigo a y fue interceptado por un sujeto desconocido y sin mediar palabras le disparo, causándole la muerte.
En fecha 24 de Febrero del 2006 rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, el ciudadano Gregorio Ramón Medina, quien entorno a los hechos ratifico lo informado en las afueras del seguro social.
En fecha 24 de Febrero del presente año, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas el ciudadano Jimmy Eduardo Dura, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó: Estábamos reunidos como todas las noches en la esquina de la casa de las caraqueñas, yo tenia el bebe de una de ellas y como se durmió en mis brazos, me fui para adentro de la casa, para acostarlo, en ese momento pasaron como 3 minutos y escuche como una detonación, Salí para ver que pasaba y mi mama venia de la casa y no me dejo salir hasta donde estaba Víctor, después de eso llego un carro y se lo llevo para el seguro.
En fecha 25-02-006, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales Criminalisticas Sub-Delegación del Estado Lara, la ciudadana Mora Galíndez Anais del Valle, c.i No. 19.514.233, quien entorno a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente; Yo estaba en la cocina de mi casa, escuche un tiro a ver lo que pasaba, en ese momento vi a Víctor Tirado en el suelo lleno de sangre..¨´
Acta de defunción, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, quien deja constancia que el día 24 de Febrero del 2006, falleció el ciudadano Víctor Manuel Medina Galíndez, a consecuencia de fractura de cráneo, herida de arma de fuego.
En fecha 14 de Marzo del 2006, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, sub-delegación del Estado Lara el ciudadano Faneite Pulgar Ender Manuel, c.i No. 21.459.049, de 17 anos de edad, quien entorno a los hechos que se investigan manifestó Resulta que estábamos frente a la bodega El Paseo, en la esquina conversando Víctor El Guaro, Alfredo El Chino y yo,.Entonces de repente venia un chamo por un callejón y no le paramos mucho. Pero de repente cuando llega a la claridad del poste, nos damos cuentas que trae una escopeta en la mano derecha. Nos estábamos metiendo para dentro de la casa de los Caraqueños, cuando de repente el chamo que trae la escopeta logro jalar a Víctor por la franela que cargaba, cerca de la puerta de su casa y se lo llevo hacia la esquina disparándole a Víctor, en el cuello quien cayo al suelo. Seguidamente esta persona es interrogada para declarar algunas dudas y a pregunta formulada por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas contesto: Bueno ese muchacho le dicen EL DARWISON, quien vive por el sector José Maria Vargas, en el Barrio Caribe Es moreno, un poco alto delgado..¨´
Acta policial, de fecha 18-04-006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, Sub-delegación del Estado Lara, donde dejan constancia que por ante ese Despacho se presento un ciudadano de nombre GREGORIO RAMON MEDINA, C.i No. 3.542.147, informando tener conocimiento de las posibles residencia del ciudadano Darwinson , quien presuntamente dio muerte a su hijo de nombre VICTOR MANUEL MEDINA GALINDEZ, siendo la siguiente Barrio El Caribito Uno, Avenida Principal en una esquina de la calle 01, casa azul de rejas Blancas.
En fecha 28’04’06, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Pénales y Científicas, Sub-delegación del Estado Lara, practican allanamiento emanado por el Tribunal de Control, en el Barrio El Caribe Sector El Caribito Avenida Principal Manzana E, casa de la familia Pérez Lucena, siendo atendidos por la ciudadana Pérez Dun Maria Celina, c.i No. 93.551.947, quien informo ser la propietaria del dicho inmueble y madre del Ciudadano apodado EL DARWISON, la misma aporto sus datos filiatorios,………¨´
En fecha 28-04-2006, rinde declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas Sub-delegación del Estado Lara, e ciudadano BORGES LINO ANTONIO,…., quien manifestó Ese día fue el 24 de Febrero de este ano , en eso viene uno de los muchachos de los caraqueños gritando por el callejón que venían dos tipos armados, empecé a despachar a todos para que se fueran rápido, todos corrieron hacia mi bodega y la casa de los caraqueños que se llama Alfredo, luego de esto yo estaba terminado de despachar a una muchacha por la puerta que da hacia la avenida 13, en eso escuchamos un tiro y en lo que me asome veo a Víctor , tirado en el suelo y al que le disparo apuntando hacia la bodega, el otro tipo que estaba armado se quedo en la entrada del callejón vigilando a ver si tenia alguna persona Seguidamente esta persona es interrogada para aclarar algunas dudas: A pregunta formulada por el funcionario Instructor Contesto. El que disparo a Víctor, es un muchacho del Caribito, que le dicen EL DARWISON, y el que se quedo cuidando en el Callejón le dicen EL BEBO, también es de El Caribito.
En fecha 16-5-2006, rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Lara, el ciudadano Alfredo José Duarte Alvarado,…., quien manifestó Me encontraba con mi novia en un callejón del Barrio La Paz, en eso veo que venían dos muchachos con armas de fuego en la mano, uno de ellos paso la quebrada y se dirigía hacia un grupo de vecinos que estaba echando cuento en la esquina, yo Salí corriendo y les avise a los muchachos que venia un tipo con una pistola y luego me metí para la bodega del señor LINO, al rato se escucho un disparo, cuando Sali para saber que había pasado VICTOR, estaba muerto tirado en la calle. Seguidamente esta persona es interrogada para aclarar algunas dudas A pregunta formulada por el funcionario instructor contesto Un muchacho llamado Darwin.
Acta de Investigación Penal de fecha 5 de Mayo del 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas Criminalisticas , en la cual deja constancia que se trasladaron hasta el Barrio La Paz, sector 9 de esta Ciudad, a fin de obtener información sobre la identificación del ciudadano mencionado en autos como EL BEBO, moradores del sector lo identificaron como EL BEBO, y responde al nombre de LOPEZ RASGUA LUIS MARIO, el mismo sujeto de alta peligrosidad para la comunidad ya que mantiene en zozobra a los vecinos de ese sector.
El Ministerio Publico considera que existen fundados elementos de convicción para solicitar la medida Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano DARWINSON RAFAEL PEREZ Y LOPEZ RASGUA LUIS MARIO, por concurrir los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Publico en su escrito, señalo los elementos de convicción:
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este tribunal que de las actas de investigación consignadas con la solicitud, contentivas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a cargo de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, se evidencia que los hechos como ocurrieron y se detallan a continuación , este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano: DARWISON RAFAEL PEREZ, venezolano ,mayor de edad, 23 anos de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.386.978, domiciliado en en el Barrio El Caribe Sector El Caribito Avenida Principal Manzana E, casa de la familia Pérez Lucena y LOPEZ RASGUA LUIS MARIO, apodado EL BEBO, domiciliado en el Barrio La Paz, Sector 09 de Barquisimeto Edo Lara, no aportando el Ministerio Publico mas datos de identificación al Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 424 del Código Penal en perjuicio de VICTOR MANUEL MEDINA GALINDEZ, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Lara. Se ordena librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Policia del estado Lara a los fines de darle cumplimiento a la presente orden de aprehensión en contra de los imputados DARWISON RAFAEL PEREZ, venezolano ,mayor de edad, 23 anos de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.386.978, domiciliado en el Barrio El Caribe Sector El Caribito Avenida Principal Manzana E, casa de la familia Pérez Lucena y LOPEZ RASGUA LUIS MARIO, apodado EL BEBO, domiciliado en el Barrio La Paz, Sector 09 de Barquisimeto Edo Lara Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS
EL SECRETARIO,
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